Micelio
Auto22 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Paola Llorena Rodriguez Garzon·Demandado Medica No. 1 Ips S.A.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite a juez que conoció en primera instancia la impugnación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

La Corte recuerda que el Decreto 2591 del 1991 establece que presentada debidamente la impugnación, el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

En ese sentido, la Corporación ha establecido que la regla de competencia para conocer del recurso de alzada responde exclusivamente al criterio de jerarquía, en la medida en que la jurisdicción constitucional se compone de todos los jueces sin importar la jurisdicción a la cual pertenezcan.

Como en el presente caso la primera instancia fue decidida por un Juzgado Penal Municipal con Función de Control Garantías, resulta claro que, tratándose de una autoridad judicial que funge como juez constitucional, no cabe distinción alguna que determine la competencia más allá de la jerarquía que ocupa que, en este caso, el de ser juez del circuito.

Como quiera que los ambos despachos judiciales tienen la precitada categoría, lo que deviene que sean competentes para conocer la solicitud de amparo, se dispone remitir el expediente a quien lo recibió inicialmente, esto es, el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, quien de manera inmediata debe adoptar la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de enero de 2017 proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del expediente ICC-2766.
  3. SEGUNDO. REMITIR, el expediente ICC-2766, Juzgado
  4. Octavo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Paola Llorena Rodriguez Garzon contra la empresa Medicas #1 IPS S.A.S.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.